El Gobierno Nacional reglamentó la ley de recetas electrónicas ya partir de hoy ya no serán válidas las “recetas foto”. Solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica o digital, un archivo que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.
Algunas de ellas, para casos de enfermedades crónicas y tratamientos prolongados, aún seguían teniendo validez, pero a partir de este miércoles ya no se aceptarán.
La reglamentación se realizó mediante el Decreto 98/2023 publicado ayer en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.
La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones electrónicas o digitales médicas y odontológicas, o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir.
Las recetas digitales y/o electrónicas deben:
- Ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras.
- Garantizar la confidencialidad de los datos y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios).
- Tener un contenido acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la prescripción por denominación genérica. (Ley 25.649)
- Contar con una vigencia de 30 días para la prescripción de medicamentos y 60 para otras prescripciones, salvo disposición en contrario. Pudiendo realizarse recetas para tratamientos crónicos.
- Ajustarse a las reglamentaciones necesarias, para permitir la implementación de las recetas digitales y/o electrónicas en el sistema sanitario argentino y para el cumplimiento de la ley de derecho de pacientes y de protección de datos personales. (Ley 26.529 y 25.326)
Se aclaró, además, que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/ 2022 del Ministerio de Salud.