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A partir de hoy, las farmacias ya no aceptarán las “recetas por foto”

El Gobierno Nacional reglamentó la ley de recetas electrónicas ya partir de hoy ya no serán válidas las “recetas foto”. Solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica o digital, un archivo que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.

Algunas de ellas, para casos de enfermedades crónicas y tratamientos prolongados, aún seguían teniendo validez, pero a partir de este miércoles ya no se aceptarán.

La reglamentación se realizó mediante el Decreto 98/2023 publicado ayer en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.

La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones electrónicas o digitales médicas y odontológicas, o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir.

Las recetas digitales y/o electrónicas deben:

  • Ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras.
  • Garantizar la confidencialidad de los datos y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios).
  • Tener un contenido acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la prescripción por denominación genérica. (Ley 25.649)
  • Contar con una vigencia de 30 días para la prescripción de medicamentos y 60 para otras prescripciones, salvo disposición en contrario. Pudiendo realizarse recetas para tratamientos crónicos.
  • Ajustarse a las reglamentaciones necesarias, para permitir la implementación de las recetas digitales y/o electrónicas en el sistema sanitario argentino y para el cumplimiento de la ley de derecho de pacientes y de protección de datos personales. (Ley 26.529 y 25.326)

Se aclaró, además, que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/ 2022 del Ministerio de Salud.

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