El organismo fiscal dispuso una importante flexibilización en el procedimiento para obtener el Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA. La medida alcanza a determinados contribuyentes que reciben asistencia del Estado Nacional, tales como subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos de asistencia económica, o tributan con alícuotas reducidas del IVA.
La nueva disposición permite omitir el cumplimiento del inciso h) del artículo 4° de la Resolución General 2226, que exige una relación coherente entre débitos y créditos fiscales para evitar saldos técnicos recurrentes a favor del fisco. Esta excepción solo será aplicable cuando los contribuyentes no cuenten con un régimen operativo de devolución de saldos técnicos del IVA.
Además, la normativa aclara que si la disconformidad presentada por un contribuyente es resuelta favorablemente, el certificado de exclusión se publicará en la web institucional de ARCA, y su vigencia comenzará a partir del mismo día de publicación.
La decisión fue justificada en base a razones de administración tributaria y como complemento a las medidas de alivio fiscal impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
La resolución entra en vigencia desde el 21 de octubre y será aplicable también a los trámites pendientes de resolución a esa fecha.