El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores removibles, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.
La medida fue publicada a través de la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ANMAC, y reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de este tipo de armamento para legítimos usuarios.
Según la resolución, los interesados deberán cumplir con un régimen de autorización y control especial.
Requisitos administrativos y de antigüedad
- Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
- No registrar sanciones ni actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR.
- Contar con un Sector de Guarda tipo G2, con medidas de seguridad específicas.
- Presentar una declaración jurada justificando la solicitud.
- Identificar el material (marca, modelo, calibre y número de serie) y adjuntar fotografías del arma.
Acreditación de “probados usos deportivos”
El punto central del nuevo régimen exige acreditar usos deportivos comprobados, lo que puede cumplirse mediante:
- Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que acredite al solicitante como “tirador asiduo”.
- O la participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.
Las Entidades de Tiro también podrán solicitar la tenencia de estos materiales para ser utilizados por sus socios en competencias o con fines didácticos.
El costo del trámite será equivalente al valor de una “Tenencia Express” más una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”.
Con la Resolución 37/2025, el RENAR derogó diversas disposiciones anteriores que regulaban la materia, consolidando un nuevo marco para la posesión y control de armas semiautomáticas en el país.