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La Justicia suspendió el referéndum para revocar el mandato de Marcelo Román en Allen

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La consulta popular estaba prevista para el 8 de noviembre. El juez consideró que el Concejo Deliberante debía convocarla mediante una ordenanza y no a través de una resolución. La medida es cautelar y no anula el proceso de revocatoria ni fija una nueva fecha.

La Justicia ordenó suspender la convocatoria al referéndum popular previsto para el próximo 8 de noviembre en Allen, en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del intendente Marcelo Román, de La Libertad Avanza (LLA).

La decisión fue adoptada por el juez del fuero contencioso administrativo de Roca, quien cuestionó el instrumento utilizado por el Concejo Deliberante para disponer el llamado a las urnas. Según el fallo, la convocatoria debía realizarse mediante una ordenanza, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, y no a través de una resolución.

La medida se conoció luego de que la Junta Electoral Municipal advirtiera que era materialmente imposible organizar la votación en la fecha prevista, debido a que todavía debía obtener el padrón electoral y reunir los materiales necesarios.

Por qué se suspendió el referéndum en Allen

El 15 de octubre, el Concejo Deliberante aprobó la Resolución 061/2026, mediante la cual convocó a la Junta Electoral Municipal y estableció el 8 de noviembre como fecha para el referéndum. La iniciativa obtuvo seis votos a favor y tres en contra.

El análisis judicial se centró en la legalidad del instrumento utilizado. El magistrado sostuvo que la convocatoria no constituye un simple trámite administrativo interno, sino que implica el ejercicio de una función legislativa prevista en la Carta Orgánica.

En particular, el artículo 57 establece los instrumentos que puede utilizar el cuerpo legislativo municipal: las ordenanzas para regular cuestiones que generan obligaciones o prohibiciones, las resoluciones para asuntos internos y las declaraciones para expresar posiciones sobre temas de interés comunal o de otras jurisdicciones.

Para el juez, la convocatoria al referéndum debía instrumentarse mediante una ordenanza. Por ese motivo, advirtió un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto y consideró que existían fundamentos para disponer su suspensión cautelar.

El fallo también señaló que mantener la convocatoria en esas condiciones podía ocasionar perjuicios al intendente y a la población de Allen, además de generar posteriores planteos de nulidad.

Qué pasará con la revocatoria de Marcelo Román

El intendente había solicitado la nulidad de las resoluciones y de las actuaciones realizadas durante el procedimiento de revocatoria. Tras la convocatoria al referéndum, amplió su demanda para incluir la Resolución 061/2026.

Román sostuvo que existían irregularidades desde el inicio del proceso y argumentó que una eventual sentencia de nulidad podría llegar después de la consulta popular y de un posible desplazamiento del cargo.

Como antecedente, mencionó que en 2010 el propio Concejo Deliberante había convocado a un referéndum mediante una ordenanza.

Sin embargo, los cuestionamientos planteados por el jefe comunal todavía no cuentan con una resolución definitiva. La decisión judicial conocida ahora se limita a suspender la convocatoria cuestionada hasta que el Concejo Deliberante adecue su actuación al procedimiento previsto en la Carta Orgánica Municipal.

Por lo tanto, el proceso de revocatoria no quedó anulado y el juez tampoco estableció una nueva fecha para la consulta popular.

La Municipalidad tendrá 30 días para responder

En paralelo, el magistrado dio traslado de la demanda a la Municipalidad de Allen, a través del Concejo Deliberante, por un plazo de 30 días.

Durante ese período, el organismo deberá responder los cuestionamientos planteados por Román y tendrá la posibilidad de presentar defensas y ofrecer pruebas. Posteriormente, continuará el proceso judicial para resolver las cuestiones de fondo.

Además, antes de que la suspensión cautelar se haga efectiva, el intendente deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal. Se trata de una garantía por la cual se compromete a responder por los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida.

De esta manera, el referéndum previsto para el 8 de noviembre quedó suspendido, mientras continúa la disputa judicial sobre la validez del procedimiento impulsado para revocar el mandato del intendente de Allen.