Las y los jóvenes emprendedores que decidan iniciar actividades económicas en Río Negro cuentan con un beneficio especial: están exentos del pago de ingresos brutos durante los 2 primeros años de sus operaciones.
Este beneficio es respaldado por Ley Provincial Nº 5.668 (Ley 1301 Art. 20 c) Inc. Z) la cual fue aprobada en 2023 y se mantiene en plena vigencia durante este año. Desde la implementación de esta normativa, más de 15 jóvenes aprovecharon esta exención, pudiendo desarrollar sus iniciativas sin la carga impositiva provincial.
Quienes quieran acceder a este beneficio, deben inscribirse en Monotributo Unificado. Una vez confirmada, solicitar la exención en ingresos brutos a través de la Oficina Virtual de la Agencia de Recaudación Tributaria, enviando una nota (descargable en el mismo sitio), imagen DNI e inscripción en AFIP.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años.
- Iniciar y mantener sus actividades dentro de las categorías A o B del Régimen Simplificado (Monotributo Unificado). Alcanza a las personas con altas a partir del 1/11/23, sin inscripciones previas.
- No obtener ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios: Cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad y locación de bienes muebles o inmuebles.