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Billeteras virtuales: hasta qué monto se puede tener y operar sin rendir cuentas a la AFIP a partir del 1° de mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó un nuevo tope para que las billeteras virtuales se vean obligadas a informar las transacciones, con la intención de determinar el origen de los fondos, y de esta manera, comprobar si son lícitos o no. Esta medida regirá a partir del 1° de mayo.

Según lo establecido por la entidad fiscal, los saldos finales mensuales que sean inferiores a $200.000 no tendrán que ser reportados a la agencia de recaudación de impuestos. Pasado dicho monto, la billetera virtual deberá informarlo.

Además, los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas sin rendir explicaciones, siempre y cuando se traten de montos que no superen los $120.000. De lo contrario, se notificará a la AFIP. Con respecto a transacciones individuales, se reportarán los movimientos mayores a $400.000.

Los nuevos métodos de pago que ofrece la Fintech se ajustan a diferentes necesidades de los vendedores y compradores. A partir de mayo entrarán en vigencia tres normas que cambiarán el uso de las billeteras virtuales. Se trata de la inclusión de las tarjetas de crédito al QR interoperable para hacer pagos, la eliminación del sistema Débito Inmediato (Debin) y su reemplazo por otro sistema , llamado » Transferencias Pull»; y por último, de Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP), que permitirá usar a este tipo de colocaciones como un medio de pago.