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Caso Atahualpa: el STJ denegó recursos extraordinarios

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegó los recursos extraordinarios federales planteados en el marco de la investigación del homicidio del joven viedmense Atahualpa Martínez, confirmando así la sentencia dictada en abril pasado por el mismo STJ, la cual ordenaba la realización de un nuevo juicio oral y público a los imputados Felipe Carrasco, Carlos Morales Toledo y Melisa Fernández Barrientos.
Con los votos coincidentes de los jueces Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, se resolvió “denegar los recursos extraordinarios federales interpuestos (…) por Carlos Morales Toledo y su letrado, doctor Ignacio Javier Galiano, con costas, y (…) por la señora Defensora General, doctora María Rita Custet Llambí, en representación de Felipe Carrasco”.
Con esta decisión, las defensas tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De no formularse la misma o de tener resolución negativa, quedará firme la decisión del STJ, que en su sentencia del pasado 12 de abril, al hacer lugar a una casación de la Fiscalía de Cámara, dispuso “anular la sentencia” absolutoria dictada el 23 de octubre de 2014 por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma.
El STJ también anuló en aquel momento el debate y reenvió “la causa al origen para que, con distinta integración, continúa con su sustanciación”, disponiendo así la realización de un nuevo juicio oral y público.
Contra aquella decisión dos de las defensas interpusieron recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado en los últimos días por el Superior Tribunal de Justicia. El argumento central es que ese tipo de recursos ante la CSJN sólo pueden ser admitidos “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, supuesto que no se cumple en este caso. “La decisión de este Cuerpo de anular la sentencia absolutoria y el debate correspondiente, con reenvío del expediente al origen, sólo tiene para los imputados el efecto procesal de la continuidad del trámite, sin restricciones severas en su libertad”, argumentó el STJ. La sentencia aclaró que, una vez dictada la sentencia definitiva tras el nuevo juicio, las defensas tendrán todas las vías de recurso correspondientes “en caso de que lo resuelto no se ajuste a las pretensiones de los imputados”.
Por otra parte, en respuesta a los agravios de las defensas, el STJ sostuvo que el proceso no está afectado por un “plazo irrazonable” y que “la retrocesión (es decir, el regreso a la etapa de juicio) no implica una violación del principio ‘non bis in idem’ o de la preclusión o la progresividad del trámite”, porque lo que se resolvió en abril fue “negar efectos procesales a una sentencia carente de fundamentos válidos”. Por último, el máximo tribunal de la provincia consideró que no resultó demostrado el supuesto de “gravedad institucional” alegado por la defensa del imputado Carrasco.
Un agravio común de las defensas fue que el STJ, en la sentencia de abril que anuló las absoluciones, también validó el allanamiento que había sido declarado nulo por la Cámara, en el cual se había secuestrado una importante prueba de cargo. En ese sentido, vale recordar la fundamentación oportunamente expuesta por el Superior Tribunal para dictar la nulidad de la sentencia absolutoria: “A la luz de estas premisas entendemos que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de sumar indicios-”.

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