A partir de una investigación de la unidad fiscal de Delitos Económicos, siete personas fueron condenadas hoy por su participación en una asociación ilícita que se dedicaba a cometer estafas a locales comerciales en la provincia del Neuquén.
Dos de ellas, con mayor responsabilidad en la organización, sumarán años a las condenas de prisión efectiva que ya cumplían, ya que operaban desde la cárcel.
Las restantes, que fueron declaradas responsables como integrantes y que tuvieron una participación de menor relevancia en los delitos, cumplirán penas de ejecución condicional. Esto quiere decir que en caso de nuevas condenas, deberán cumplir la totalidad de la pena en prisión efectiva.
Las personas condenadas aceptaron su responsabilidad y convalidaron las condenas impuestas a partir de un acuerdo pleno. Se trata de Orlando Javier Antolini, condenado como jefe de la asociación ilícita, y Luca Ezequiel Verón, recibieron penas de 6 y 4 años de prisión efectiva respectivamente que, unificadas con las que ya tenían, se componen en 18 años y 6 meses para uno y 16 años para el otro.
Como integrantes de la asociación fueron condenados Alex Daniel Pacheco, Gabriela Maza, Carla Antolini, Tamara Ailén Figueroa y Daniel Fuentes Serrano, y todos fueron recibieron penas de 3 años de prisión condicional.
Según plantearon Narvaez y Jara durante la audiencia realizada hoy, la organización criminal se dedicaba a defraudar a comerciantes a partir compras online utilizando tarjetas de crédito, entre enero de 2021 y julio de 2022.
El fiscal del caso describió que las estafas se configuraban a partir de una maniobra de cinco pasos, que comenzaba con tareas de ingeniería social para obtener datos de tarjetas de crédito que luego serían utilizadas para realizar las estafas. Así, mediante llamadas telefónicas, era Orlando Javier Antolini y en ocasiones Verón quienes contactaban usuarios telefónicos al azar desde el penal en el que se encontrahan detenidos. Cuando les contestaban, se hacían pasar por representantes de distintas compañías y lograban obtener la información necesaria. Luego, con esos datos, la banda adquiría productos y los pagaba mediante pagos virtuales o botones de pago y coordinaban las entregas. El perjuicio se generaba luego, cuando los y las titulares de las tarjetas de crédito desconocían las compras y descontaban los pagos a los comercios.
El acuerdo que derivó en las condenas comprendió cuatro hechos de estafa a comercios: una compra de materiales de construcción por $262.000; otra de comestibles, por un total de $695.000; un tercer hecho por adquisición de materiales por $2.111.557; y un cuarto, por $820.000 en la compra de dos bicicletas.
Respecto de Antolini, la fiscalía encuadró los hechos en el delito de asociación ilícita, agravado por resultar jefe de la banda en concurso real con estafa reiteradas (por tratarse de 4 hechos), todo ello en calidad de coautor (artículos 210, segundo párrafo; 172; 45 y 55 del Código Penal), mientras que el resto tuvo la misma condena, pero sin la condición de liderar la organización.
Tras escuchar a las partes, el tribunal, integrado por los jueces Juan Guaita y Luciano Hermosilla y por la jueza Carina Álvarez, hizo lugar al acuerdo. En primer lugar, declaró las responsabilidades; y en segundo, aplicó las penas. Otras tres personas que por distintas razones no participaron del acuerdo pero sobre las cuales la fiscalía mantiene las imputaciones, continuarán sujetas a la investigación.