El Gobierno apeló ante los tribunales de Nueva York el fallo de la jueza Loretta Preska, que obliga al país a pagar una indemnización de USD 16.000 millones por la nacionalización de la petrolera YPF en 2012, sosteniendo que el caso tiene que ser juzgado en el país y que se “inflaron enormemente” los daños de los demandantes.
El escrito fue presentado el jueves por los abogados que representan al país, pero sus detalles se dieron a conocer este viernes.
La línea de la apelación, el primer avance en el caso bajo el gobierno de Javier Milei, sigue la misma argumentación de la defensa del Estado Argentino durante las administraciones de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández.
En el documento, Argentina pidió a la instancia de apelación que revierta el fallo del tribunal de Preska, el cual “aplicó erróneamente la legislación pública y privada argentina al respaldar los reclamos de los demandantes”.
“El tribunal otorgó el fallo a favor de los demandantes, interpretando preguntas complejas de la ley argentina y, en su mayoría, estableciendo nueva jurisprudencia argentina a favor de los demandantes en casi todos los aspectos”, señalaron en el escrito los abogados del estudio Sullivan & Cromwell, que continúan representando a la Argentina.
En ese sentido, el Estado Argentino insiste en que la demanda “nunca debería haber llegado a un tribunal de Nueva York” y que debió haberse realizado en el país.
“El demandado es la República Argentina, los eventos en cuestión ocurrieron exclusivamente dentro de Argentina, y todos están de acuerdo en que las demandas deben ser analizadas únicamente a través del prisma de la ley argentina”, indica el documento, divulgado en la red social X por Sebastián Maril, director regional de la consultora Latam Advisors, quién sigue de cerca el caso.
Sobre la demanda
Los demandantes (Buford Capital y Eton Park) iniciaron la demanda por la forma en que el Estado nacionalizó la petrolera al comprar el 51% de las acciones de Repsol sin realizar a los demás accionistas una Oferta Pública de Adquisición, tal como figuraba en el estatuto definido en 1993 durante la privatización impulsada en la presidencia de Carlos Menem.
Respecto a este punto, al ser un caso que debería juzgarse en el país, los abogados señalaron que “el sistema legal civil de Argentina no reconoce una demanda por incumplimiento de contrato y daños por parte de un accionista contra otro por violación de los estatutos corporativos” y que el Código Civil “limita estrictamente la concesión de indemnizaciones pecuniarias (en dinero)”.