En el marco del proceso de reestructuración del Estado, el Gobierno nacional dispuso que se inicien los trámites jubilatorios de aquellos que formen parte del personal de planta permanente que cumplan con los requisitos para acceder al sistema previsional. Según detallaron fuentes oficiales, hay 10 mil personas que reúnen las condiciones necesarias en la administración pública.
La medida se hizo oficial mediante la publicación de la resolución 3/2024, del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, en el Boletín Oficial.
Los datos surgen de un convenio de intercambio electrónico de información que el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado suscribió con la ANSES el 10 de octubre. Con ese acto, la cartera de Sturzeneger pidió al ente previsional que ”determine quiénes están en condiciones de jubilarse”.
Al contar con esa información, la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, mediante la resolución 3, obliga a todas las áreas del gobierno a intimar en los próximos 30 días a aquellos empleados en condiciones a iniciar el trámite previsional.
Según los considerandos de la resolución, la medida apunta a “mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit y equilibrar las cuentas públicas”.
La medida abarca a la Administración Nacional central y los organismos descentralizados, incluidas las instituciones de Seguridad Social. También comprende a a empleados en entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
También recomienda jubilar a aquellos empleados en condiciones de las empresas y sociedades del Estado, sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.