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La Justicia rechazó el reclamo de NRG y responsabilizó al Estado Nacional por el puente de la Ruta 151

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó la demanda presentada por la empresa NRG contra la Municipalidad de Cipolletti. La firma había cuestionado la constitucionalidad de la ordenanza que prohíbe la circulación de camiones pesados —de tres o más ejes y/o seis o más toneladas— por calles internas y tramos de circunvalación de la ciudad, cuando el destino final de carga o descarga no esté dentro del ejido urbano.

La sentencia ratificó la competencia del municipio para dictar este tipo de normativas en resguardo de la seguridad vial y la calidad de vida de los vecinos. A su vez, el fallo consideró razonable la medida impugnada y desestimó que la misma vulnere derechos constitucionales. La resolución representa un respaldo jurídico a la potestad local de regular el tránsito en zonas urbanas.

No obstante, el STJ hizo una observación clave: reconoció que el impedimento físico que afecta a los camiones de NRG —la imposibilidad de pasar por el puente ferrocarretero de la Ruta Nacional 151 por superar la altura máxima permitida— no es responsabilidad del municipio, sino del Estado Nacional. Según se detalló, el mantenimiento y la adecuación de esa infraestructura corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación.

En ese sentido, el tribunal indicó que cualquier reclamo por las limitaciones estructurales del puente debe ser dirigido a las autoridades nacionales competentes. El fallo sienta un precedente relevante en la discusión por el abandono de obras viales y la falta de inversión en infraestructura estratégica para la conectividad productiva de la región.