Un motociclista chocó contra un terraplén que había levantado la municipalidad para cerrar los accesos a General Roca durante el período más restrictivo de la pandemia de Covid 19. El montículo, de más de un metro de altura, bloqueaba la esquina de las calles Sargento Cabral y Cacique Catriel, en el extremo Este del ejido urbano, cerca de Colonia Fátima. Por la caída el joven sufrió una fractura de clavícula que demandó una operación y la colocación de placas y tornillos. A pesar de los tratamientos médicos, resultó con una limitación irreversible de la funcionalidad de su brazo izquierdo.
El afectado inició una demanda contra el municipio y demostró que el terraplén no tenía la señalización obligatoria. Un fallo del juez Contencioso Administrativo de Roca condenó al Estado Municipal y a su aseguradora a indemnizar al motociclista por la incapacidad laboral, las pérdidas económicas y el daño moral que sufrió a raíz de la “falta de servicio” de la administración local. La condena, con todos los rubros reconocidos, fue por una suma cercana a los siete millones de pesos.
En el juicio se demostró que el montículo había sido colocado por la municipalidad para “desincentivar” el ingreso y salida de personas a la ciudad, a raíz del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que había decretado el gobierno nacional.
En su defensa la municipalidad dijo que el joven “no debía transitar” por esa ni por ninguna otra calle, porque no estaba habilitado como “trabajador esencial”. También afirmó que el bloqueo de la calle no fue una acción “irregular” sino un “cumplimiento de las normas nacionales y provinciales que disponían el régimen de ASPO”.
Al respecto, la sentencia indicó: “Cierto resulta que el Municipio debía cumplir con las disposiciones nacionales dictadas en el marco de un suceso extraordinario como resultó ser la pandemia Covid-19 del año 2020 y con ello procurar restringir la circulación vial de la ciudad. Sin embargo, el cumplimiento de los imperativos nacionales y provinciales, no lo eximían de mantener las calle públicas en condiciones de seguridad y mantenimiento que permitiera a los ciudadanos transitar por las mismas sin riesgo a ser dañados”.
Ni luces, ni carteles ni tambores
El acta policial en el lugar del accidente indicó que no había iluminación artificial y que había baja visibilidad. Una pericia accidentológica explicó que era casi imposible hacer “maniobras de esquive” porque “el obstáculo ocupaba toda la calle”. El perito concluyó que “la causa del accidente vial se debe, en un alto grado de probabilidad, a la carencia de señalización vial en la zona del hecho”.
El juez analizó que el municipio “ha reglamentado el derecho a circular por las calles mediante el Código de Tránsito” (Ordenanza Nº 4845/18). Con esa norma, “ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las calles”, con lo cual “como cuestión accesoria a la posibilidad de reglamentar, surge también la necesidad de verificar que las vías de circulación vial se encuentren en condiciones de poder ser transitadas sin generar daños al ciudadano”, argumentó.
El magistrado también recordó que “en todo aquello no regulado en el Código de Tránsito” local, se aplica la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, que es muy específica en materia de señalización y prevención.
Analizó así el decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, que define hasta el color, el tamaño, el material y la ubicación que deben tener los distintos carteles en función del tipo de obstáculo que esté afectando la seguridad o la fluidez de la circulación.
El decreto define que cuando una calle está cortada o cerrada, la autoridad pública debe colocar un cartel grande, naranja y de letras negras con el mensaje “calle cortada”, sumado a vallas y tambores pintados de color blanco y naranja y “luces permanentes de advertencia”.
Esas señales eran “obligaciones concretas a cargo del Estado Municipal”, que tiene el deber de “garantizar la integridad personal” de quienes circulan, indicó el juez. “La vía pública destinada a la circulación cumple una finalidad pública, y en consecuencia es responsabilidad del Estado Municipal mantenerla en condiciones de ser utilizada sin riesgos, encontrándose obligado a realizar todas las acciones de prevención de daños necesarias para cumplimentar la obligación de seguridad en beneficio de los habitantes”, definió la sentencia, que no se encuentra firme.