A través de una nueva resolución de la Secretaría de Energía, los contratos de concesión de las Centrales Hidroeléctricas Alicurá, El Chocón, Arroyito, Piedra del Águila, sobre el río Limay, y Cerros Colorados, en el río Neuquén, seguirán a cargo por 60 días, tal como se había estipulado en la resolución 574/2023.
En este sentido se mantiene como veedor de la medida a la estatal nacional Enarsa, junto con los representantes de las provincias de Río Negro y Neuquén designados para colaborar con la empresa nacional.
La resolución establece:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 19 de enero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67.1 de cada uno de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS.
A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, las concesionarias deberán continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 28 de febrero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme a lo previsto en el Artículo 67.1. del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA.
A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) como veedor para todas las centrales referidas en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las sociedades concesionarias y a ENARSA.
ARTÍCULO 5°.- Comuniquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.