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El Gobierno definió los requisitos para acceder al nuevo régimen de subsidios energéticos

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El Gobierno nacional definió los criterios para acceder a los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), un nuevo régimen que unifica la asistencia estatal para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas, dentro de una única categoría de usuarios residenciales.

El acceso al beneficio estará limitado a los hogares que cumplan parámetros específicos de ingresos y condiciones sociales, y que se encuentren inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF).

Según la normativa, los hogares deberán acreditar ingresos netos totales iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un “Hogar 2”, de acuerdo con los valores establecidos por el INDEC.

También podrán acceder aquellos hogares que cuenten con al menos un integrante que posea el Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra, o un Certificado Único de Discapacidad (CUD), este último sujeto a una evaluación de necesidad económica.

Los criterios de inclusión y exclusión fueron establecidos en la Disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma indica que el nuevo registro se conformará inicialmente con los datos existentes del anterior sistema RASE.

Más allá del nivel de ingresos, la autoridad de aplicación podrá utilizar indicadores de exteriorización patrimonial para evaluar la capacidad de pago de los solicitantes. La detección de signos de capacidad económica en cualquier integrante del grupo familiar podrá derivar en el rechazo de la solicitud o la exclusión del subsidio, aun cuando se cumpla con el requisito de ingresos.

El control se realizará mediante el cruce de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otras bases oficiales, e incluirá criterios de georreferenciación para verificar la situación patrimonial declarada.

Además, quedarán excluidos del régimen los siguientes hogares:

  • Aquellos cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo en casos donde haya un titular de CUD.
  • Hogares cuyos integrantes posean tres o más inmuebles.
  • Hogares donde al menos un integrante sea titular de una embarcación de lujo.
  • Hogares donde al menos un integrante posea una aeronave.
  • Hogares donde al menos un integrante posea activos societarios.