La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida estará vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resuelva si quienes presentaron un amparo están legitimados para hacerlo y analice el pedido de una medida cautelar.
La decisión se tomó en una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon.
El fallo mayoritario fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.
Qué cuestiona el amparo
Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del artículo 154 del DNU 70/2023, además de pedir la suspensión cautelar de sus efectos.
El planteo se fundamenta en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, vinculados con el derecho a un ambiente sano y la protección de los derechos colectivos. Según los impulsores, la derogación de la Ley de Tierras podría afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.
La diferencia con otra causa analizada por la Corte
En su resolución, el máximo tribunal reconstruyó el recorrido judicial del expediente, que había sido remitido por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
La decisión estuvo vinculada con la existencia de otra demanda, presentada por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM), que también cuestionaba el artículo 154 del decreto, pero desde una perspectiva relacionada con la soberanía territorial. En ese caso, la Corte había rechazado la presentación al considerar que los demandantes no tenían legitimación para litigar.
El 30 de septiembre, los impulsores del amparo iniciado en Bariloche acudieron al máximo tribunal para solicitar que se aclarara si aquella resolución también los alcanzaba. Argumentaron que su reclamo tenía un fundamento diferente: la protección ambiental.
La Corte distinguió ambos planteos y consideró que correspondía dar continuidad al análisis de la causa, sin extender automáticamente a estos demandantes lo resuelto en el expediente del CECIM.
La Corte advirtió que los reclamos habían quedado sin respuesta
El voto mayoritario sostuvo que el trámite dado al expediente por los tribunales inferiores había dejado sin respuesta los pedidos formulados en la demanda.
Por ese motivo, el tribunal consideró necesario adoptar una medida interina para garantizar el acceso a una decisión judicial en tiempo oportuno y resguardar los derechos ambientales invocados.
Para fundamentar la decisión, citó el artículo 32 de la Ley General del Ambiente y disposiciones de la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado.
Además, mencionó el Acuerdo de Escazú, incorporado a la legislación argentina mediante la Ley 27.566, que establece garantías para el acceso a la justicia en asuntos ambientales y exige procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes e imparciales.
Qué pasará ahora con la Ley de Tierras
La suspensión dispuesta por la Corte es provisoria y no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Ahora, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche deberá resolver la legitimación de quienes promovieron el amparo y tratar el pedido de una medida cautelar. Hasta entonces, permanecerán suspendidos los efectos de la disposición cuestionada, según lo establecido por el máximo tribunal.